El docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC) Campus Chiapas, Alfredo Barragán, indicó que datos emitidos por laAmerican Chamber of Commerce of Mexico señalan que la piratería cuesta casi 2,000 mdd a la economía mexicana, pues ocho de cada diez mexicanos consumen mercancía apócrifa, datos de Forbes México. “Si México continua con este algo grado de piratería, puede acarrear graves consecuencias en relación con el T-MEC, pues está inmerso en un mundo globalizado”, agregó el investigador.
Alfredo Barragán destacó que la piratería debilita las industrias nacionales, sobre todo la de cine y música; la mayoría de las veces se relaciona con el crimen organizado, fomenta el comercio informal, favorece la evasión de impuestos, cierre de negocios formales y pérdida de empleos formales.
El investigador dio a conocer que algunas de las formas más incurridas de piratería son de software, de revendedor, violación de marca registrada, de internet, libros, música, películas, programas informáticos, y cibernética.
Estudios realizados a la población en general han arrojado que las principales razones por las cuales las personas adquieren productos piratas son: en la mayoría de los casos es que el precio de un producto pirata es más barato en relación al producto original, además de que es más fácil encontrar la versión pirata de una obra que el producto original.
El docente e investigador recordó que si bien en su concepto más clásico y general, la piratería aludía al asalto y robo de mercancía marítima y como tal ha sido clasificado en el Código Penal Federal hasta su última reforma realizada el24 de enero del presente 2020, en la actualidad la noción de piratería cambió, pues se considera que consiste en falsificar un producto y comercializar copias ilegales.
Alfredo Barragán destacó que en este sentido la piratería también está tipificada como un delito según la Ley Federal de derechos de autor, cuya última reforma fue el 1 de julio del presente año 2020, Artículo 13.- reconoce como derechos de autor a que se refiere esta Ley se las obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico; Caricatura e historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Programas de cómputo; Fotográfica; etc.
Quien falsifique o reproduzca estas obras, infringe disposiciones en materia de comercio en términos del 231 de la mencionada Ley, siempre que sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto tales como: I. Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.
El analista también analista señaló que también infringe la Ley quien utilice la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; así como quien realice las acciones de fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley.
El docente de la EBC Campus Chiapas señaló que la Ley de Federal de Derecho de Autor prescribe en su artículo 232 que las infracciones en materia de comercio serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa que van desde los 5 mil hasta 40 mil días salario mínimo, según el grado de infracción.
Finalmente, el docente de la Escuela Bancaria y Comercial, Alfredo Barragán señaló que ante la obligación de hacer valer las leyes que protegen a los autores y castigar a los piratas, ya se dio el primer paso que dio: las reformas que se mencionan en relación a las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor.