ARTÍCULO 106.- Será motivo de la detención del vehículo del infractor responsable en los casos siguientes:
I. Conducir vehículos con placas sobrepuestas, sin permiso de sustitución;
II. Cuando el vehículo carezca de placas oficiales vigentes y no porte permiso vigente;
III. Cuando los motociclistas y ciclistas realicen piruetas en la vía pública;
IV. Mover un vehículo accidentado antes de que lo autorice la autoridad competente, cuando no exista acuerdo o convenio entre las partes involucradas;
V. Realizar carreras de vehículos, sin la autorización correspondiente;
VI. Cuando el infractor no se detenga y se de a la fuga, en caso de cometer algún delito tipificado en el Código Penal vigente;
VII. Cuando el vehículo sea extranjero y carezca del permiso correspondiente para permanecer dentro del país;
VIII. Cuando se causen lesiones;
IX. Cuando en un hecho de tránsito, las partes no lleguen a ningún acuerdo;
X. Cuando el vehículo esté indebidamente estacionado en un área de ascenso y descenso de pasajeros o de carga, así como obstruya las entradas y salidas de vehículos y no se encuentre el conductor para moverlo;
XI. Cuando el vehículo se encuentre abandonado por 72 horas o más y se realice la denuncia pública de abandono ante la Dirección, la cual dará aviso a la autoridad correspondiente;
XII. Estacionarse sobre banquetas, camellones, obstaculizar paso peatonal, rampas para personas con capacidades diferentes,
XIII. Utilizar la vía pública para la reparación y/o venta de vehículos, instalación de accesorios o lavado;
XIV. Conducir con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia toxica;
XV. Cuando el vehículo sea conducido por un menor de edad, sin licencia, y
XVI. Placas remachadas o soldadas;
Si existiere un delito que perseguir a consecuencia de todo lo antes señalado inmediatamente se pondrá a disposición de la autoridad competente sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondiesen.
Si como consecuencia de todos los casos antes señalados, hubiere delito que perseguir inmediatamente se pondrá a disposición de la autoridad competente sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondiesen.
Únicamente en caso de flagrante infracción a las disposiciones del presente Reglamento, los Agentes de Tránsito podrán detener la marcha de un vehículo y exigir a su conductor la entrega de su licencia, así como la tarjeta de circulación vigente o permiso provisional vigente que ampare la circulación de la unidad.