Día Uno │Este mes las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, por lo que es importante no omitir sus pagos al fisco o cometer errores, pues las multas no se harán esperar.

Así lo dio a conocer el docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Tuxtla, René Cruz Montalvo, quien explicó que la declaración deberá presentarse a más tardar el próximo 30 de abril de 2019.

Los requisitos son: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave; contraseña (si no se tiene, hay que generarla o actualizarla), nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una Persona Física es un individuo que puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras ocupaciones por las cuales obtiene un ingreso y a su vez una utilidad por la cual debe pagar un impuesto.

La Declaración Anual en abril son para quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios. También aquellas que tienen actividades empresariales, así como las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

Deben presentarla también quienes reciben intereses o dividendos, y aquellas que vendieron o compraron algún bien inmueble, al igual que los contribuyentes que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones, si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018, y si recibieron ingresos anuales por más de 300 mil pesos.

Recalcó tener amplio cuidado con los ingresos, así como con las facturas electrónicas emitidas, las cancelaciones y deducciones que tenga precargadas en su declaración anual, cerciorándose de que los ingresos que vaya asentar en su declaración, así como los demás conceptos, sean los mismos que el SAT tiene registrados, para evitar caer en tema de discrepancia fiscal.

Cruz Montalvo reiteró que, si bien el Servicio de Administración Tributaria ya tiene un prellenado de las declaraciones anuales, lo más recomendable es solicitar los servicios de un contador público certificado para que lo guíe en la realización de sus obligaciones fiscales, para que no sólo cumpla con la ley, sino que pueda obtener los beneficios que esta le puede otorgar.

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