Día Uno │ El pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura aprobó por unanimidad la Iniciativa de decreto por el que se adiciona el capítulo quinto, bis, denominado: “Suplantación de identidad”, al título décimo denominado Delitos en contra de las personas en su patrimonio del Código Penal para el Estado de Chiapas.

Cabe destacar que la conducta denominada suplantación de identidad o “Phishing”, constituye un término informático que describe un modelo de abuso informático y que se actualiza mediante el uso de ingeniería social, caracterizado por intentar adquirir información confidencial  de forma fraudulenta.

Ahora con estas adiciones a la ley, quienes realicen este tipo de prácticas enfrentarán sanciones  de índole penal. Y es que debido al creciente número de incidentes relacionados eran necesarios mecanismos de protección o persecución para lograr disminuir el delito.

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